EFE.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró a México responsable por la violación de diversos derechos de dos hombres a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa por 17 años y que además sufrieron torturas en el periodo que estuvieron detenidos.
El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, notificó este miércoles la sentencia en un acto llevado a cabo por videoconferencia, en el cual estuvieron presentes los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, encontró al Estado mexicano responsable por violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.
El caso se refiere a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.
García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, aunque en marzo pasado un juez absolvió a Alpízar por falta de pruebas.
“Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CorteIDH.
El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados.
“Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas”, indicó la CorteIDH.
En cuanto a Reyes Alpízar, la CorteIDH determinó que el Estado no investigó con la debida diligencia las denuncias de tortura que presentó.
En su sentencia, la CorteIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares, y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.
“El uso de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o acusado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de tortura quedaría vaciada de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ninguna consecuencia operativa”, advierte la sentencia.
El Estado también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura.
Además, México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.
La CorteIDH también ordenó al Estado pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.
México promete cumplir fallo de CorteIDH sobre prisión preventiva
El Gobierno de México se comprometió este miércoles a adecuar su marco normativo respecto al arraigo preprocesal y la prisión preventiva oficiosa, después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que así lo exige.
“El Estado mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones”, expuso el Ejecutivo mexicano en un comunicado, en el que se dio por enterado del contenido de la resolución judicial.
La CorteIDH instó al Estado mexicano a reformar ambas figuras legales para así cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le otorgó un año para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, que ordena el pago de indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar y automática que se aplica ante delitos considerados graves como violencia sexual, homicidio doloso, feminicidio o delincuencia organizada, y que puede encarcelar a un imputado sin condena previa por un plazo máximo de dos años.
A finales del pasado año, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron proyectos para eliminar la figura legal, proceso al que el presidente Andrés Manuel López Obrador se opuso.
Finalmente, el Supremo no eliminó la prisión preventiva oficiosa, pero sí acotó su aplicación.
El arraigo, por su parte, es la figura que evita el desplazamiento del imputado del lugar del que será previsiblemente enjuiciado.
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