La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados tiene listo el dictamen de la
iniciativa presidencial para que el Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto de Egreso de la
Federación en caso de emergencias económicas y/o de salubridad.
El documento que ya circularon a todos los integrantes de este órgano legislativo, y se establecen candados para que ejecutivo reasigne recursos a través de la secretaria de Hacienda, pues establece que cuando haya ajustes de más del 10% del total del Presupuesto, el Ejecutivo tendrá que pedir permiso a la Cámara de Diputados.
En las modificaciones hechas al artículo 21 Ter. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , describe que cuando la variación sea superior al 10% del Presupuesto, el Ejecutivo deberá
enviar a la Cámara de Diputados la propuesta del monto de recursos a traspasar y su destino, y los integrantes de San Lázaro, examinarán, discutirán, y en su caso, aprobarán o modificarán en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de su recepción.
Además, explica que cuando la reorientación del destino de los recursos en total sea superior al 5% del monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda
deberá reportarlo en los informes trimestrales, “con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones”.
Describe que un elemento determinante por sí mismo para la emisión de la declaratoria,
sucederá si, de acuerdo con los datos trimestrales emitidos por el INEGI, se registra una tasa
real de crecimiento negativa al Producto Interno Bruto de al menos 1% respecto del
observador en el mismo trimestre del año precedente y, adicionalmente que el pronóstico
advierta que el decremento se prolongará durante el trimestre posterior a su medición.
Una vez declarada la emergencia, las dependencias y entidades deberán efectuar las
adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de
Egresos y reasignarlos a la Secretaría de Hacienda. “Lo anterior, sin perjuicio de que la
Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes. No podrá aplicarse reducción de
recursos en los casos en que específicamente lo prohíban las leyes”.
Después de la autorización, el documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación
para sus efectos legales y detalla que en la redención del destino de los recursos deberá,
en todos los casos, “preservar el balance presupuestario que se ordena en el artículo 74 de la
Constitución”.
Incluso, la Secretaría de Hacienda dictará las disposiciones específicas para la realización de
los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el presupuesto
del año en curso.
La declaración de emergencia surtirá efectos únicamente durante el ejercicio presupuestario
en curso. Durante el periodo de emergencia, el Ejecutivo Federal deberá incluir en los
informes trimestrales un apartado específico en el que detalle la reorientación del destino de
recursos que se haya aplicado en el periodo, así como el progreso en su ejecución”.
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