16 Comunidades de la región de Valles Centrales de Oaxaca realizaron la firma electrónica, con la que lograron la concesión comunitaria del agua, está firma de llevó a cabo en las instalaciones del organismo de cuenca pacifico sur de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en la capital del estado.
Tuvieron que pasar casi 17 años de lucha, para que las comunidades indígenas Zapotecas, de los valles centrales de Oaxaca, dieran un primer paso a la concesión comunitaria indígena del agua, después de dar la firma electrónica de dicho título por parte de CONAGUA.
Después que protestarán los representantes de estás 16 Comunidades que conforman la coordinadora de pueblos unidos por el cuidado y defensa del agua (COPUDA), exigiendo que se les entregará la concesión comunitaria indígena, para su uso con fines agrícolas, ya que tenían alrededor de dos meses de atraso, sin entregarles dicho documento.
Las comunidades que dieron presencia a la firma electrónica de la Concesión, fueron, San Antonio Castillo Velasco, Maguey Largo, Tejas Morales, El Porvenir, San Matías Chilazoa, San Pedro Mártir, San Pedro Apóstol, San Felipe Apóstol, Santiago Apóstol, San Jacinto Ocotlán, San Isidro Zegache, Santa Ana Zegache, La Barda Paso de Piedras, Asunción Ocotlán, San Martín Tiljate, San Sebastián.
Este decreto declaro la utilidad pública, la gestión integrada de los recursos hídricos del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas del acuífero valles centrales, por prioridad y seguridad del equilibrio hidrológico del mismo.
Por lo que se establece que la zona reglamentado para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado por el reconocimiento del derecho humano, el acceso, dispocisión y saneamiento de agua y respetando los derechos del agua, junto con sus recursos naturales, que conforman las 16 Comunidades Zapotecas.
En dicho documento se reconoce a las comunidades indígenas que se encuentran dentro del territorio del acuífero valles centrales, su derecho a la libre determinación y autonomía, su derecho al territorio y en consecuencia a participar en la administración coordinada del acuífero, con alcances y limitaciones establecidos en el decreto. Agregando que las comunidades indígenas ubicadas en el acuífero de valles centrales, tendrán derecho a contar con títulos de Concesión comunitaria y un reglamento comunitario.
” Siempre y cuando sea para mejorar, cuidar y proteger las condiciones de sustentabilidad hídrica del acuífero y las propias comunidades indígenas, así como la corresponsabilidad de mantenerlo en óptimas condiciones, en base a las normas contenidas en el decreto y sus sirenas normativos.”
El título de Concesión deberá ser registrado ante la Comisión Nacional del Agua para que surta efectos frente a terceros, cuya implementación estará a cargo de sus autoridades comunitarias, en el que se establecerán las reglas para la conservación y uso de las aguas de la comunidad, así como los procedimientos y medias correctivas, de conformidad en el sistema normativo de cada comunidad, los derechos humanos y de manera especial, la dignidad e integridad de las mujeres.
El uso, conservación y disfrute del recurso hídrico en los territorios de las 16 Comunidades indígenas, se establece el respeto al derecho de la consulta y consentimiento libre, previo e informado de las mismas.
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