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15/11/2024

Poder al Pueblo

La 4T en Marcha

Con reforma constitucional, en Oaxaca ninguna persona condenada por violencia o deudora alimentaria podrá estar en la administración pública

San Raymundo Jalpan, Oax. 16 de febrero de 2023.- La 65 Legislatura local aprobó la reforma a la Constitución de Oaxaca para prohibir que las personas condenadas por violencia familiar, delitos sexuales o deudoras alimentarias morosas ocupen cargos públicos y de elección popular, a propuesta del gobernador Salomón Jara Cruz, enviada al pleno el pasado 1 de febrero.

Asimismo, por iniciativa de las congresistas Mariana Benítez Tiburcio, Concepción Rueda Gómez, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Gabriela Pérez López, Haydeé Reyes Soto, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, Ysabel Martina Herrera Molina, Minerva Leonor López Calderón, Eva Diego Cruz, Adriana Altamirano Rosales, Xóchitl Jazmín Velázquez Vásquez, Melina Hernández Sosa, y de los legisladores Horacio Sosa Villavicencio, Sesul Bolaños López y César David Mateos Benítez.

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Luis Alfonso Silva Romo, celebró la unidad de los grupos parlamentarios del Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a recibir alimentación, así como el de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

“Con la aprobación de estas iniciativas se protege y se garantiza el interés superior de la niñez, y se continúan sentando las bases para construir un mejor Oaxaca para todos”, expresó.

Con ello en Oaxaca ningún agresor podrá acceder a algún cargo en el servicio público de los tres poderes del estado y de los órganos autónomos, y es con el propósito de defender los derechos humanos de la niñez y de las mujeres.

La reforma a la Constitución de Oaxaca en los artículos 21 Bis, 34, 65 Bis, 68, 101, 113, 114, 114 Bis, 114 Ter y 114 Quarter, impedirá el acceso a cargos públicos y de elección popular a mujeres y hombres que hayan sido condenadas o condenados mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar, por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

El decreto aplicará en los tres poderes del estado así como en los organismos autónomos y electorales, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

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