Con 445 votos a favor, 8 en contra y 33 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Con esta reforma abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen, que será remitido al Senado, precisa que la ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés general y su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia.
El documento reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Determina que en el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte.
El dictamen precisa que en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional:
- Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villas Unión y Zaragoza, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.
- Para Baja California se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 constitucional.
Precisa que en las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones 1 y 11 del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.
En los transitorios se menciona que la ley entrará en vigor el 30 de octubre de 2022 y abroga el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.
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